POLÍTICAS Y CONDICIONES

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CONDICIONES GENERALES DE COMPRA DE MERCANCÍAS
1. ASPECTOS GENERALES
1.1 Las presentes Condiciones Generales de Compra anulan y sustituyen a las condiciones generales editadas con anterioridad a esta fecha, cualquier acuerdo previo vigente entre las Partes (salvo que expresamente se acuerde su aplicabilidad) así como cualesquiera otras condiciones generales del Proveedor, ello con independencia de la fecha de su elaboración o adopción.
1.2 A efectos de las presentes Condiciones Generales, tendrá la consideración de la parte compradora la sociedad CRYO INOX, S.L. con sede social en Ctra. De Sentm e nat, 46-48 nau 2, - 08213 POLINYÀ – Barcelona (en adelante, indistintamente, “CRYO INOX” o el “Comprador”).
1.3 Asimismo, el término “Proveedor” , “Vendedor” o “Prestador de Servicios”, se refieren, indistintamente, al proveedor al que CRYO INOX remite cualquier pedido al que le sean de aplicación las presentes Condiciones Generales.
1.4 Las Condiciones Generales tienen por objeto regular las relaciones jurídico-comerciales entre el Proveedor y el Comprador, y serán enviadas o, en su caso, estarán referenciadas en cada pedido remitido por el Comprador al Proveedor (en adelante, el “Pedido” u “Orden de Compra”), siendo aplicables en todos aquellos términos o cuestiones que no hayan sido objeto de regulación expresa por las Partes en el propio Pedido o en cualquiera de sus documentos anexos u documentos complementarios. Cualquier excepción de aplicación de alguna de las estipulaciones de las presentes Condiciones Generales sólo será de aplicación al concreto Pedido en el que se acuerden las mismas, no siendo por tanto extensiva a otros pedidos o contratos que se suscriban con el Proveedor.
2. PEDIDOS DE COMPRA
2.1 Las presentes Condiciones Generales se aplicarán a todos los Pedidos de mercancías, materiales y maquinaria de cualquier tipo (en adelante “Mercancía” o “Productos” ) ejecutados por el Proveedor para el Comprador y sus filiales (en este último caso sólo en defecto de que las mismas hayan acordado la apli cación de las suyas propias), las cuales serán consideradas a todos los efectos como comprador. Sin perjuicio de lo anterior, los Pedidos y todos los acuerdos relacionados con ellos, solo serán vinculantes para CRYO INOX – o sus filiales, en su caso - , cuan do hayan sido extendidos en sus impresos y rubricados con firma autorizada. Los acuerdos telefónicos necesitan confirmación escrita.
2 .2 A todos los efectos se considerará que un Pedido ha sido aceptado cuando, bien de manera expresa el Proveedor dé su conformidad mediante acuse de recibo, o de manera tácita cuando haya iniciado los trabajos que motivan el Pedido, o no presente objeción escrita al mismo en el plazo de 5 días naturales contados desde la fecha de emisión del Pedido. En este sentido, la ace ptación del Pedido, en cualquiera de las formas previamente expuestas, supondrá la plena aceptación de las presentes Condiciones Generales, asumiendo (1) la renuncia expresa del Vendedor a sus propias condiciones de venta y (2) la aceptación expresa por pa rte del Vendedor de los términos y condiciones establecidos en el presente documento.
2.3 En caso de ajustes de producción y/o de contracción del mercado, CRYO INOX podrá, con un preaviso no inferior a 2 (dos) semanas, reducir unilateralmente la cantidad de Me rcancía del pedido, sin ver afectadas las demás condiciones recogidas en la Orden de Compra .
2.4 En el caso de que se produjera la descatalogación de la Mercancía objeto de la Orden de Compra (circunstancia que el Vendedor deberá notificar a CRYO INOX con una antelación mínima de 12 (doce) meses), el Vendedor dará la opción a CRYO INOX de adquirir el stock sobrante de almacén a un precio inferior al anteriormente establecido. A tal efecto, el Vendedor garantiza una reducción del 10% sobre el precio inicialmente acordado, así como el suministro de piezas de recambio durante los dos años siguientes.
3. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA PARA SUMINISTRAR JUNTO AL PEDIDO DE COMPRA
3.1 El Vendedor asume el compromiso de:
- Estar en posesión de todos los documentos adjuntos y/o mencionados en la Orden de Compra.
- Verificar la correspondencia entre los documentos que posee y los indicados en la Orden de Compra.
3.2 Caso de discrepancia entre la documentación en poder del Vendedor , o en ausencia de esta , solicitará aclaración a CRYO INOX sobre la documentación correcta .
3 .3 En caso de discrepancias entre las partes sobre los documentos mencionados, el V endedor será responsable de solicitar a CRYO INOX el orden de prevalencia entre dichos documentos, si empre y cuando no se le ha ya facilitado con anterioridad.
4. PRECIO
4.1 El precio a aplicar será el indicado en la orden de compra de CRYO INOX, o el que resulte de las fórmulas de cálculo establecidas en la Orden de Compra. Este precio se entiende como fijo e invariable para todo el periodo de duración del suministro.
4.2 En el caso de precio basado en fórmulas de cálculo a partir de factores (precio/hora, día, hombre, kilo...), el vendedor deberá facilitar a CRYO INOX una previsión de la cantidad de la unidad de medida elegida que, por término medio, según las condiciones existentes y en relación con el pedido concreto, se utiliza por norma.
4.3 Si durante el periodo de vigencia del suministro se produjera algún hecho que repercutiera en el Precio y/o en la citada indicación de previsión, el vendedor tendrá la obligación de notificar por escrito a CRYO INOX las razones que motiven tales cambios y éste, en caso de que decida asumirlo, deberá aceptar las nuevas condiciones expresamente y por escrito, ya que no se admite ninguna aceptación implícita. CRYO INOX se reserva el derecho de desistir del contrato en los términos y forma prevista en el apartado 19 “PROCESO DE APROBACION DE PRODUCTOS”.
4.4 El pago se realizará exclusivamente a cuentas bancarias a nombre del vendedor (el Vendedor facilitará certificado de titularidad de cuenta bancaria válido para todos los Pedidos salvo indicación contraria por parte del Vendedor) y con acceso a un banco no residente en uno de los países registrados en la "lista negra" de la Administración Tributaria, salvo que el vendedor resida o tenga su domicilio social en uno de esos países.
5. IDENTIFICACIÓN DE MERCANCÍA
5.1 El vendedor está obligado a garantizar la custodia de los bienes enviados por CRYO INOX para su procesamiento o en consignación y, en cualquier caso, de los Bienes por los que CRYO INOX ya pagó pero que aún se encuentran en las instalaciones del vendedor. En concreto, el vendedor garantiza que los activos y/o Bienes indicados anteriormente:
a) están cuidadosamente almacenados y conservados en condiciones adecuadas para que no sufran ningún daño y para evitar que se deterioren como consecuencia de unas condiciones climáticas inadecuadas, o de la utilización de contenedores inapropiados;
b) estén marcados de tal manera que permitan una fácil e inequívoca identificación de la propiedad de CRYO INOX sobre dichos bienes.
6. FECHA Y LUGAR DE ENTREGA
6.1 Las fechas de entrega se especifican en la Orden de Compra. La aceptación del pedido por parte del vendedor implica su compromiso irrevocable de cumplir con las fechas de entrega indicadas.
6.2 Las fechas de entrega especificadas en la Orden de Compra deben entenderse como esenciales para esta Orden de Compra y únicamente pueden ser modificadas bajo la aprobación de CRYO INOX.
6.3 Las mercancías serán entregadas en la fecha de entrega especificada en la Orden de Compra, sea en la planta de CRYO INOX en Polinyà (Barcelona), o en el destino que se especifique en la Orden de Compra.
7. CONTROL DEL MATERIAL EN PROCESO
7.1 En el momento de la entrega de la mercancía por parte de CRYO INOX al vendedor para su posterior transformación, éste es responsable de verificar la correspondencia entre el material realmente entregado y el que figura en el documento de transporte y, en caso de discrepancia, el vendedor deberá comunicarlo a CRYO INOX inmediatamente y antes de la firma.
7.2 El vendedor será responsable del suministro de las mercancías que falten después de la firma del albarán de entrega.
8. ENTREGAS Y FACTURAS PARCIALES
8.1 No se admitirán entregas y facturaciones parciales, salvo autorización expresa por escrito de CRYO INOX. En ese caso, los albaranes de entrega y las facturas deberán referirse a la línea de pedido específica correspondiente al producto entregado.
8.2 Toda entrega deberá de ir acompañada de un albarán de entrega, con el encabezamiento y número de Pedido del Proveedor, en el que se especificarán los Productos entregados en los mismos términos que el Pedido, y en el caso de que se solicite, además de número y nombre del proyecto.
8.3 Todos los productos deben ser recibidos correctamente identificados y con el embalaje apropiado para el tipo de Producto.
8.4 La firma del albarán de entrega o de cualquier otro documento de entrega no podrá en ningún caso interpretarse como un reconocimiento expreso o implícito del cumplimiento de las obligaciones inherentes a los productos entregados, ni como una renuncia a exigir al Proveedor el cumplimiento de sus obligaciones. El pago tampoco constituirá o podrá ser entendido como aceptación de la calidad de los Productos. Por lo tanto, después de l a entrega, el Comprador se reserva los derechos que le corresponden por cualquier falta, pérdida, daño o desacuerdo que pueda detectarse incluso después de la incorporación de los Productos a otros bienes fabricados por el Comprador.
9. DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
9.1 La confirmación de las Órdenes de Compra por parte del Vendedor deberá indicar el número de Pedido.
9.2 Los albaranes de entrega deberán de indicar el número de Pedido, cantidad entregada, descripción y precio y en el caso que se solicite, número y nombre del proyecto.
9.3 Las facturas deberán cumplir los siguientes requisitos:
- La factura se emitirá en formato PDF
- Sólo se podrá remitir una factura por e-mail
- La factura deberá ajustarse a los requerimientos que establezca la ley aplicable.
- Las facturas deberán contener el número de Pedido, número de albarán y la indicación correcta del material, instalación o servicio.
- Las facturas deben de enviarse para su correcta gestión por e-mail: comptabilitat@cryoinox.com
- La factura deberá coincidir en fondo y forma con el Pedido. De no ser así, se devolverá la factura al Proveedor y éste deberá proceder a la corrección de esta.
10. CERTIFICACIÓN
10.1 Los certificados y la documentación específica que se requieran en la Orden de Compra se deberán de enviar para su correcta gestión por e-mail: qualitat@cryoinox.com
10.2 La no entrega de los certificados y/o de la documentación requerida, así como su recopilación inexacta o incompleta, se entenderá como un incumplimiento contractual, con las consecuencias legales que correspondan. En el caso de no poder cumplir con la entrega de alguna documentación, se deberá indicar antes de la aceptación del pedido.
10.3 El tipo de certificado del material a suministrar se especifica dentro de la Orden de Compra o documentos asociados a esta.
10.4 El vendedor de piezas, para las que se requiere un certificado de tipo 3.1 según la norma EN 10204, se asegurará de que los certificados de los materiales entregados por sus subproveedores sean los emitidos directamente por los fabricantes (no revendedores).
10.5 El vendedor de piezas específicas con marcado CE (sometidas a presión, estructuras,..) y sus subproveedores deberán disponer de un sistema de calidad adecuado (es decir, que el ámbito de aplicación sea coherente con el objeto del suministro) y cert ificado por un organismo competente establecido en la Comunidad Europea. Se enviará una copia del certificado del sistema de gestión de la calidad junto con el certificado 3.1 del material.
11. TRAZABILIDAD DE LOS PRODUCTOS
11.1 El prove edor es responsable de la calidad de los materiales que se compran para fabricar los Productos y está obligado a:
- Realizar controles;
- Preservar la correlación y la trazabilidad de las materias primas y los componentes utilizados.
12. EMBALAJE Y TRANSPORTE
12.1 Salvo acuerdo contrario por escrito, el precio incluye embalaje y transporte.
12.2 Salvo solicitud expresa de un embalaje especial por parte de CRYO INOX a través de la orden de compra, el vendedor deberá suministrar la Mercancía con un embalaje adecuad o y aceptado por CRYO INOX, teniendo en cuenta la naturaleza de dicha mercancía y tomando todas las medidas necesarias para proteger la Mercancía de las inclemencias del tiempo, corrosión, accidentes de carga, condiciones de transporte o almacenamiento, vibraciones o golpes, etc. En cualquier caso, los Bienes se empaquetarán, envolverán y marcarán para su entrega de manera que (i) cumpla con las buenas prácticas comerciales y (ii) sea adecuado para garantizar una entrega sin daños en el destino indicado así como el cumplimiento de todas las leyes, normas, regulaciones, órdenes, convenciones, ordenanzas o estándares aplicables del país o países de destino o en relación con el etiquetado, marcado y embalaje.
12.3 El material se identificará con una etiqueta colocada directamente en el embalaje, en la que constará como información necesaria el código del material suministrado, la cantidad entregada, número de la orden de compra y número y nombre del proyecto.
13. INSPECCIONES
13 .1 CRYO INOX y cualesquiera de los organismos de control, inspección y evaluación de terceros en los que delegue, tendrá n derecho a realizar inspecciones, previo aviso con antelación razonable, en las instalaciones del vendedor, a fin y efecto de verificar la marcha del suministro y/o del sistema de calidad, y el vendedor garantizará el libre acceso y el acompañamiento adecuado a través de sus instalaciones.
14. TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD Y TRANSFERENCIA DE RIESGO
14.1 Salvo acuerdo contrario por escrito en la Orden de Compra, la transferencia de propiedad tendrá lugar en el momento de la entrega de los Bienes a la planta de CRYO INOX en Polinyà (Barcelona), o en cualquier otro destino, según lo acordado.
14.2 La transferencia del riesgo se realizará de conformidad con las disposiciones INCOTERMS 2020 que sean de aplicación al suministro. Si no se aplica ninguna disposición de INCOTERMS 2020 o si no se especifica ninguna de ellas, la transferencia de riesgo seguirá a la transferencia de propiedad.
15. GARANTÍA DE LOS PRODUCTO
15.1 El proveedor garantiza, por un período de 24 (veinticuatro) meses a partir de la entrega, que los Bienes suministrados (i) cumplen con las especificaciones, planos, dibujos e información del vendedor o proporcionada por CRYO INOX, así como con todos los requisitos y condiciones escrios en la orden de compra, (ii) sean de buena fabricación y estén libres de cualquier defecto de diseño, material, fabricación y funcionamiento, (iii) sean de una calidad adecuada para el uso solicitado por CRYO INOX (iv) estén a su vez compuestos por elementos, cada uno de los cuales es completamente rastreable en términos de origen y materiales, y equipados con certificación de idoneidad para ser parte del producto final (v) están hechos con materiales y/o productos y/o software que no son falsificados o inadecuados para el uso para el que dichos bienes se declaran adecuados.
15.2 Por lo tanto, dentro del mencionado período de garantía de 24 meses, el vendedor deberá eliminar cualquier defecto de los Bienes suministrados y/o subsanar la falta de conformidad con los datos técnicos, asumiendo todos los costos (incluido el transporte), a través de la reparación y/o sustitución y/o rediseño de cualquier Bien no conforme, así como todos los daños y perjuicios que hayan sido ocasionados como consecuencia del incumplimiento del Proveedor. CRYO INOX comunicará al vendedor tales circunstancias en el plazo de un mes a partir de la fecha del correspondiente descubrimiento. Las piezas reparadas o sus tituidas se garantizarán en las mismas condiciones que el suministro principal.
15.3 En caso de que las obligaciones antes mencionadas no se cumplan puntualmente, CRYO INOX estará autorizado a eliminar o hacer eliminar cualquier tara y/o defecto y reemplazar las piezas que no se ajusten a las condiciones del pedido; cualquier riesgo y gasto correrá a cargo del vendedor.
15.4 Serán de aplicación las disposiciones de la ley relativas a la indemnización de los daños sufridos por CRYO INOX debido a vicios y/o defectos de la Mercancía suministrada, así como las relativas a la responsabilidad del vendedor en caso de consecuentes reclamaciones de indemnización por parte de terceros.
16 PÓLIZA DE SEGURO
16.1 El Vendedor deberá contratar una póliza de seguro adecuada que cubra las consecuencias pecuniarias de cualquier daño causado a terceros, con cobertura suficiente para responder a la responsabilidad que pudiera imputarse que en ningún caso podrá ser inferior a 2.500.000,00 €.
- En caso de suministro de productos semielaborados y/o acabados, cubrir la responsabilidad civil por defecto del producto. La cobertura incluirá daños por incendio y daños por interrupción de negocio y/o prestación de servicios de terceros.
- En el caso de actividades de diseño y/o cálculo, cobertura adecuada de responsabilidad civil frente a terceros (responsabilidad civil del diseñador/responsabilidad civil profesional. La cobertura incluirá daños por incendio y daños por interrupción de negocio y/o prestación de servicios de terceros.
- En caso de suministro de productos semielaborados, productos terminados o software de la categoría "caudalímetros para fluidos tanto líquidos como gaseosos", amparando la responsabilidad civil frente a terceros en general, incluso por defecto del producto. Esta cobertura se extenderá explícitamente a Daños Capitales no consecutivos. (Pura Pérdida Financiera).
- En caso de actividades de montaje , adecuada cobertura de responsabilidad civil frente a terceros. La cobertura comprenderá los daños por incendio y los causados por cese de actividades y/o prestación de servicios de terceros, y la póliza deberá incluir explícitamente las siguientes cláusulas: daños a las obras, garantía poscontractual no inferior a 24 meses. Cualquier otra cobertura como, pero sin limitarse a, cobertura Todo Riesgo de cualquier riesgo relacionado con el montaje de las plantas (TRM - Todo Riesgo Montaje), será negociada en cada momento de acuerdo a la planta a que se refiere el contrato.
- En caso de consignar productos entregados para su procesamiento, el Vendedor deberá activar la cobertura de Todo Riesgo (incluido el robo), que cubra cualquier daño (incluso de carácter catastrófico) que afecte a los bienes consignados durante todo el período de almacenamiento. En caso de que la cobertura de seguro activada prevea franquicias, éstas no serán subrogables a CRYO INOX. La cobertura deberá contemplar expresamente el valor de reposición de los bienes entregados;
- En caso de encomienda de actividades de medición y control y/o de cualesquiera actividades propias del Organismo de Control e Inspección, cobertura adecuada contra la Responsabilidad Civil Profesional y/o Responsabilidad Civil hacia terceros. Esta coberturas e extenderá explícitamente a Daños Capitales no consecutivos. (Pura Pérdida Financiera) y daños a obras en las que se realicen los trabajos;
- En el caso de prestación de servicios tales como, a título enunciativo, pero no limitativo, la instalación y desinstalación, transporte, calibración de instrumentos, tarado, etc. cobertura adecuada de Responsabilidad Civil y/o Responsabilidad Civil frente a terceros. Esta cobertura se extenderá explícitamente a Daños Capitales no consecutivos (Pura Pérdida Financiera) y daños a obras en las que se realicen los trabajos.
16.2 En caso de que las actividades anteriores se realicen con personal directamente contratado, el Vendedor deberá acreditar que dispone de una adecuada cobertura de Seguro Civil de Empleado, con un límite no inferior a 1.500.000,00 euros por siniestro y por accidentado.
16.3 Las coberturas antes mencionadas deben prever la Renuncia explícita al derecho a la Indemnización por parte de CRYO INOX SL y/o todas las subsidiarias y/o empresas asociadas y/o afiliadas.
16.4 El Vendedor se compromete a mantener la póliza en vigor durante la vigencia del Pedido, y a entregar una copia al Comprador cuando así lo solicite.
16.5 En caso de que el Vendedor no cumpla total o parcialmente con las obligaciones de seguro antes mencionadas, el suscrito se reserva el derecho de activar, en nombre y por cuenta del Vendedor, la cobertura que cumpla en su totalidad con los criterios de seguro antes mencionados con cargo al costo relativo a dicho proveedor.
16.6 El requisito de que el Proveedor mantenga la cobertura de seguro no exime, sustituye ni limita su responsabilidad frente al Comprador.
17 EXISTENCIA DE REQUISITOS GENERALES Y SISTEMA DE CALIDAD
17.1 Cuando se presente la primera oferta, el Vendedor deberá declarar si su sistema de calidad y/o su fabricación está certificada ya sea por organismos de certificación reconocidos en la CE o por otros. En caso afirmativo, el Vendedor deberá adjuntar los certificados p ara ser revisados por calidad de CRYO INOX. En caso de cualquier cambio, suspensión o retirada de dicha certificación, durante el periodo de validez del contrato de compra, el Vendedor deberá notificar inmediatamente a CRYO INOX.
17.2 Todos los bienes y productos entregados por el Proveedor habrán de ajustare a todas las especificaciones de calidad exigidas por el Comprador en el Pedido, sus documentos anexos, así como sus normas, planos, pautas de inspección, etc. y podrán estar sujetos a los sistemas de control que el Comprador aplica a sus inspecciones de recepción.
17.3 El comprador se responsabilizará del control, archivo y divulgación interna de las especificaciones técnicas y normas de calidad que le entregue CRYO INOX.
17.4 Los riesgos y gastos de la devolución o sustitución de las piezas o materiales no ajustados a calidad, los soportará el Proveedor, y deberá materializar la retirada o sustitución en un plazo máximo de 7 días, cuyos gastos serán abonados por el Proveedor, o repercutidos contra éste en el caso de que lo haya tenido que realizar el Comprador.
17.5 Las piezas fabricadas con planos facilitados por el Comprador y que sean devueltas sin posibilidad de recuperación, deberán ser inutilizadas.
17.6 La denuncia de los defectos o vicios ocultos en la mercancía recibida podrá efectuarla el Comprador, tanto a la recepción como en cualquier momento posterior a la misma, dentro del plazo de 2 años a contar desde la fecha de entrega. La denuncia de las diferencias de cantidad y de los defectos no ocultos se podrá plantear en el plazo de 3 meses a partir de la fecha de la suscripción del albarán de entrega.
1 8 . GESTIÓN DE LAS NO CONFORMIDADES Y DE LOS COSTES RELACIONADO
18.1 CRYO INOX se reserva el derecho de notificar al Vendedor, mediante el envío de un Informe de Incumplimiento, cualquier incumplimiento en los Productos, documentación o logística detectado por CRYO INOX o por el cliente final dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes a su detección.
18.2 En caso de NC, CRYO INOX se reserva el derecho, a su expreso criterio:
- La devolución de los Productos no conformes al Vendedor: es responsabilidad del Vendedor recoger, con sus propios medios y costes, los Productos no conformes dentro del plazo indicado en el informe de NC y, en cualquier caso, sin exceder los 15 (quince) días hábiles, a contar desde la solicitud correspondiente; pasado dicho plazo, CRYO INOX tendrá derecho a proceder al desguace sin más preaviso y todos los gastos correrán a cargo del Vendedor;
- Pedir al Vendedor que vuelva a procesar los Productos bajo su propia responsabilidad y a su cargo;
- Llevar a cabo por su cuenta la reelaboración de los Productos y cobrar al Vendedor los gastos incurr idos para eliminar los defectos.
18.3 A solicitud de CRYO INOX, el Vendedor se compromete a rellenar y enviar el informe de NC, especialmente el apartado de las acciones correctivas en forma y plazos indicados en el mismo. CRYO INOX se reserva el derecho de verificar la efectividad de las acciones correctivas implementadas por el Vendedor. Asimismo, si así se solicita, el Vendedor deberá documentar las comprobaciones realizadas mediante listas de control especiales que deberán acompañar al producto en cada entrega.
18.4 Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, todos los gastos en que incurra CRYO INOX en la gestión de las no conformidades serán a cargo del Vendedor; en concreto, los costes fijos incurridos en la gestión de la NC igual a 45 €/NC y cualquier otro gasto incurrido por CRYO INOX (incluidos, entre otros, los costes de material, reelaboración, reparaciones, pruebas, inspecciones, transporte, etc.). CRYO INOX se reserva el derecho a cobrar al Vendedor cualquier otro gasto (incluidos los costes de transporte y embalaje) y cualquier otro daño importante sufrido, incluidas las sanciones aplicadas por su cliente por NC y por cualquier tiempo de inactividad.
18.5 Los cargos se adelantarán mediante documento tipo NC por parte de CRYO INOX, en el que constará el detalle del incumplimiento y se formalizarán mediante factura a cargo en la que conste la referencia a la NC mediante:
- Importe acumulado semestral para NC incluyendo únicamente el coste de gestión.
- Factura de débito contextual para NC con costo de gestión + otros costos Salvo que se indique lo contrario en la factura, las cantidades indicadas en la misma se compensarán con las que CRYO INOX pueda adeudar al Vendedor.
19. PROCESO DE APROBACIÓN DE PRODUCTO
19.1 CRYO INOX se reserva el derecho de aplicar el proceso de aprobación/homologación del producto en los siguientes casos:
a) producto nuevo de un Proveedor ya calificado;
b) producto modificado después de cambios de diseño y/o materiales solicitados por CRYO INOX o por el Vendedor;
c) cambios en el proceso de producción del Proveedor (por ejemplo, introducción de una nueva tecnología de producción o Equipo o cambios en el existente);
d) transferencia o cambios en la unidad de producción del Vendedor;
e) cambio en uno o más subproveedores;
f) reactivación del sumin istro y/o equipo utilizado con posterioridad a una suspensión o inactividad por más de 12 meses consecutivos;
g) muestreo realizado después de la detección de un incumplimiento en un lote de muestreo previamente suministrado.
Los casos a que se refieren las letras b) a e) deberán ser informados oportunamente por el Vendedor antes de que se inicie la nueva producción. CRYO INOX se reserva el derecho de evaluar los cambios anteriores, incluso a través de auditorías.
19.2 CRYO INOX podrá adquirir los Productos que hayan superado con éxito la etapa de aprobación de una de las siguientes formas:
- Emisión de una Orden de Compra.
- Celebración de un acuerdo marco de compra (en adelante, "Acuerdo marco")
20. DERECHO DE DESISTIMIENTO
20.1 CRYO INOX se reserva el derecho a desistir del contrato, total o parcialmente, en cualquier momento, mediante notificación por escrito al Vendedor. En tal caso, según las mismas condiciones de pago indicadas en la orden de compra, CRYO INOX reembolsará los gastos debidamente justificados en que haya incurrido el Vendedor hasta ese momento, y se reserva el derecho de cobrar todo el material ya pagado.
21. CLÁUSULA DE RESCISIÓN EXPRESA
21.1 En caso de que la ejecución del suministro no proceda de acuerdo con las condiciones con tractuales y/o de acuerdo con la etapa de ejecución , CRYO INOX advertirá por escrito al Vendedor para que tome las medidas oportunas, en un plazo determinado que no exceda los 20 (veinte) días, y transcurrido dicho plazo el c ontrato se entenderá como resuelto. E n tal caso, no se reconocerá ninguna deuda al Vendedor, sin perjuicio del derecho de CRYO INOX a la indemnización por cualquier daño, ya predeterminado en la medida del 20% del importe de la orden de compra, y sin perju icio del derecho a reclamar un daño mayor. Hasta que se resuelva cualquier litigio , CRYO INOX considerará cualquier eventual señalación contra el Vendedor como cubiert a por la garantía.
22. EQUIPOS, MATERIALES Y DOCUMENTACIÓN
22.1 En caso de extinción, desistimiento o rescisión del contrato, el Vendedor deberá devolver, de forma inmediata y sin retención de copias, todos los documentos, dibujos, proyectos, maquetas o prototipos u otro material o equipo en su poder, propiedad o pertenencia a CRYO INOX.
22.2 CRYO INOX podrá solicitar, en cualquier momento y por cualquier motivo, mediante simple comunicación escrita, la devolución de los equipos, materiales y documentación antes indicados .
22.3 El Vendedor cuidará de conservar el material en buen estado, evitando cualquier daño en la fase posterior a la terminación del contrato y embalándolo para el transporte de forma y manera que se conserve su integridad.
23. CESIÓN DEL CRÉDITO Y DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA
2 3 .1 No se admitirán las transferencias de crédito, los mandatos especiales de cobro ni ninguna otra forma de delegación de pago. El contrato no puede ser transferido, en todo o en parte, a terceros.
24. SUBCONTRATISTAS
2 4 .1 El vendedor, sin el pleno consentimiento por escrito de CRYO INOX, no delegará directa o indirectamente el cumplimiento de la Orden de Compra o cualquier parte de esta a subcontratistas, en cualquier nivel . 24.2 El vendedor mantendrá a CRYO INOX al margen de cualquier posible solicitud de compensación por parte de sus contratistas o vendedores.
25. CONFIDEN CIALIDAD
25.1 Toda la información que CRYO INOX transfiera al Prestador del Servicio, por cualquier medio, ya sea de forma verbal o en papel o electrónicamente, es confidencial y debe ser tratada como tal; no puede, por ningún motivo, ser reproducid a o divulgad a a terceros.
25.2 Cualquier divulgación necesaria a los efectos de la ejecución de este contrato deberá haber sido previamente autorizada por escrito por CRYO INOX.
25.3 El Prestador de Servicios deberá adoptar procedimientos adecuados para salvaguardar la confidencialidad de la información transmitida, siendo responsable por cualquier divulgación no autorizada por parte de sus empleados y/o colaboradores.
26. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
26.1 El vendedor elaborará y creará lo solicitado por CRYO INOX exclusivamente para la propia CRYO INOX.
26.2 El Prestador de Servicios garantiza que los Bienes suministrados, los componentes, la información y los conocimientos para producirlos cumplen, y por lo tanto no violan de ninguna manera, los derechos de propiedad intelectual e industrial de terceros. Se compromete a mantener a CRYO INOX al margen de cualquier perjuicio sufrido a causa de una violación de dichos derechos de propiedad intelectual por parte del Prestador del Servicio. Más específicamente, si CRYO INOX fuera acusado de violar los derechos de propiedad intelectual y/o industrial por las partes que afirman la propiedad de los derechos de propiedad intelectual y/o industrial de los Bienes y/o uno o más componentes físicos y/o digitales, el Proveedor eximirá a CRYO INOX de todos los costos relacionados con el litigio (incluidos los gastos legales, extrajudiciales y de peritaje, sentencias de pago de sumas, etc.) por el presente autorizando la compensación de las sumas en cuestión que CRYO INOX pueda mantener al momento con el Proveedor de Servicios a través de las relaciones contractuales existentes.
26.3 Los componentes de dibujo y/o diseño suministrados por CRYO INOX no pueden ser procesados, producidos o distribuidos por el Vendedor, ya sea directa o indirectamente a través de terceros o intermediarios, ya sean personas físicas o jurídicas, en España o en el extranjero.
26.4 Más específicamente, todo aquello que sea propiedad intelectual y/o industrial de CRYO INOX y que esté sujeto a una relación contractual bajo el concepto de "Uso Dual" de conformidad con las leyes vigentes (incluido el Reg lamento (CE) 428/20 09 y enmendado) y los acuerdos internacionales (incluido el Tratado de Wassenaar) no deben por ningún motivo ponerse a disposición, ni siqui era indirectamente, a su uso por partes no autorizadas.
26.5 El Vendedor deberá mantener en estricta confidencialidad con cualquier información técnica, incluyendo procesos de producción y know how, facilit ada por CRYO INOX tanto dur ante la relación de suministro como durante cinco años después de que las relaciones entre las partes hayan terminado, por cualquier motivo (incluso litigios).
27. RESPONSABILIDAD SOCIAL Y CUMPLIMIENTO NORMATIVO
27.1 El Proveedor respetará la protección de los derechos humanos, condiciones laborales mínimas, responsabilidad medioambiental y normativa anticorrupción. En consecuencia, El Proveedor manifiesta una tolerancia cero a los delitos y prohíbe expresamente su comisión, tanto de forma directa como a través de terceros, en relación con la ejecución del Pedido.
27.2 El Proveedor se compromete a no realizar ningún acto de corrupción, incluido el soborno, el tráfico de influencias y el blanqueo de capitales, así como a prevenir que este tipo de conductas se produzcan en el seno de su organización en relación con la ejecución del Pedido. Estas manifestaciones afectan tanto al propio Proveedor como a todo su personal, así como a todos los subcontratistas y cualesquiera personas relacionadas con el Proveedor, para el cumplimiento del Pedido.
27.3 En caso de incumplimiento de lo anteriormente expuesto, el Comprador podrá resolver anticipadamente el Pedido, sin perjuicio de otros derechos que le puedan corresponder al Comprador, incluida la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
28. JURISDICCIÓN, LEY APLICABLE, CLÁUSULA DE ARBITRAJE, TRIBUNAL COMPETENTE
28.1 Este contrato se regirá por el marco legal y jurisdiccional español.
28.2 Para la solución de cualquier controversia derivada de este contrato o acto jurídico, las partes se someten al arbitraje institucional del Tribunal Arbitral de Barcelona, de l’Associació Catalana per a l’Arbitratge (TAB), a quien se le encarga la designación de árbitro o árbitros y la administración del arbitraje de acuerdo con su Reglamento.
28.3 Todas las disputas que surjan de este contrato o estén relacionadas con el mismo, que no entren dentro de las que pueden ser resueltas por Tribunal Arbitral de Barcelona , como se menciona en el punto anterior, se remitirán a los Juzgados y Tribunales de Barcelona, excluyendo específicamente cualquier otro tribunal teóricamente competente.
29. DOMICILIO Y COMUNICACIÓN
29.1 Las partes designan como domicilio para todas las comunicaciones, el indicado en la Orden de Compra.
29.2 Cualquier comunicación relacionada con el cumplimiento ordinario de este contrato deberá realizarse por escrito, también por correo electrónico, y dirigirse al responsable de compras de CRYO INOX indicado en el Pedido.
29.3 Cualquier comunicación que pudiera tener efectos jurídicos directos (tales como, a título meramente ejemplificativo: litigios, mora, apercibimientos y otros) será enviada por escrito al domicilio indicado en la Orden de Compra por carta certificada con acuse de recibo (o medio de entrega similar por mensajería urgente que garantice la prueba de entrega).
30. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
30.1 Las Partes se comprometen, en el desarrollo y ejecución del presente documento, a sí como de la relación contractual de la que forman parte las presentes condiciones generales, a cumplir con cuantas obligaciones sean exigibles en virtud de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante “RGPD”) u otra norma que lo sustituya, completamente o desarrolle.
30.2 Las Partes garantizan no ceder los datos a terceros, salvo en aquellos casos en los que su cesión sea legalmente exigida (Hacienda, Administraciones Públicas, requerimiento Judicial, etc.), y cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el mantenimiento y cumplimiento de la relación contractual. 30.3 La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos a los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución de los Pedidos que pueda haber en toda relación comercial y contractual mantenida entre las partes. En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación/su presión, oposición, limitación y portabilidad entre la parte que corresponda a través de comunicación por escrito a la dirección Ctra. de Sentmenat, 46-48 nau 2–08213 POLINYÀ (Barcelona) Spain, e-mail de contacto gestio@cryoinox.com, aportando fotocopia de su documento nacional de identidad o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita.
31 EXCLUSIÓN DE LA CONDICIÓN DE CONSUMIDOR
31.1 Las Partes reconocen que han estipulado este contrato como operadores profesionales en el sector, por lo que carecen del estatus de "consumidor" tal como se establece en las leyes comunitarias y españolas en vigor.
32 IDIOMA
32.1 En caso de discrepancia entre las distintas versiones existentes de las presentes Condiciones Generales, prevalecerá, en todo caso, la versión en castellano.
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CONDICIONES GENERALES DE COMPRA DE MERCANCÍAS
1. ASPECTOS GENERALES
1.1 Las presentes Condiciones Generales de Compra anulan y sustituyen a las condiciones generales editadas con anterioridad a esta fecha, cualquier acuerdo previo vigente entre las Partes (salvo que expresamente se acuerde su aplicabilidad) así como cualesquiera otras condiciones generales del Proveedor, ello con independencia de la fecha de su elaboración o adopción.
1.2 A efectos de las presentes Condiciones Generales, tendrá la consideración de la parte compradora la sociedad CRYO INOX, S.L. con sede social en Ctra. De Sentm e nat, 46-48 nau 2, - 08213 POLINYÀ – Barcelona (en adelante, indistintamente, “CRYO INOX” o el “Comprador”).
1.3 Asimismo, el término “Proveedor” , “Vendedor” o “Prestador de Servicios”, se refieren, indistintamente, al proveedor al que CRYO INOX remite cualquier pedido al que le sean de aplicación las presentes Condiciones Generales.
1.4 Las Condiciones Generales tienen por objeto regular las relaciones jurídico-comerciales entre el Proveedor y el Comprador, y serán enviadas o, en su caso, estarán referenciadas en cada pedido remitido por el Comprador al Proveedor (en adelante, el “Pedido” u “Orden de Compra”), siendo aplicables en todos aquellos términos o cuestiones que no hayan sido objeto de regulación expresa por las Partes en el propio Pedido o en cualquiera de sus documentos anexos u documentos complementarios. Cualquier excepción de aplicación de alguna de las estipulaciones de las presentes Condiciones Generales sólo será de aplicación al concreto Pedido en el que se acuerden las mismas, no siendo por tanto extensiva a otros pedidos o contratos que se suscriban con el Proveedor.
2. PEDIDOS DE COMPRA
2.1 Las presentes Condiciones Generales se aplicarán a todos los Pedidos de mercancías, materiales y maquinaria de cualquier tipo (en adelante “Mercancía” o “Productos” ) ejecutados por el Proveedor para el Comprador y sus filiales (en este último caso sólo en defecto de que las mismas hayan acordado la apli cación de las suyas propias), las cuales serán consideradas a todos los efectos como comprador. Sin perjuicio de lo anterior, los Pedidos y todos los acuerdos relacionados con ellos, solo serán vinculantes para CRYO INOX – o sus filiales, en su caso - , cuan do hayan sido extendidos en sus impresos y rubricados con firma autorizada. Los acuerdos telefónicos necesitan confirmación escrita.
2 .2 A todos los efectos se considerará que un Pedido ha sido aceptado cuando, bien de manera expresa el Proveedor dé su conformidad mediante acuse de recibo, o de manera tácita cuando haya iniciado los trabajos que motivan el Pedido, o no presente objeción escrita al mismo en el plazo de 5 días naturales contados desde la fecha de emisión del Pedido. En este sentido, la ace ptación del Pedido, en cualquiera de las formas previamente expuestas, supondrá la plena aceptación de las presentes Condiciones Generales, asumiendo (1) la renuncia expresa del Vendedor a sus propias condiciones de venta y (2) la aceptación expresa por pa rte del Vendedor de los términos y condiciones establecidos en el presente documento.
2.3 En caso de ajustes de producción y/o de contracción del mercado, CRYO INOX podrá, con un preaviso no inferior a 2 (dos) semanas, reducir unilateralmente la cantidad de Me rcancía del pedido, sin ver afectadas las demás condiciones recogidas en la Orden de Compra .
2.4 En el caso de que se produjera la descatalogación de la Mercancía objeto de la Orden de Compra (circunstancia que el Vendedor deberá notificar a CRYO INOX con una antelación mínima de 12 (doce) meses), el Vendedor dará la opción a CRYO INOX de adquirir el stock sobrante de almacén a un precio inferior al anteriormente establecido. A tal efecto, el Vendedor garantiza una reducción del 10% sobre el precio inicialmente acordado, así como el suministro de piezas de recambio durante los dos años siguientes.
3. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA PARA SUMINISTRAR JUNTO AL PEDIDO DE COMPRA
3.1 El Vendedor asume el compromiso de:
- Estar en posesión de todos los documentos adjuntos y/o mencionados en la Orden de Compra.
- Verificar la correspondencia entre los documentos que posee y los indicados en la Orden de Compra.
3.2 Caso de discrepancia entre la documentación en poder del Vendedor , o en ausencia de esta , solicitará aclaración a CRYO INOX sobre la documentación correcta .
3 .3 En caso de discrepancias entre las partes sobre los documentos mencionados, el V endedor será responsable de solicitar a CRYO INOX el orden de prevalencia entre dichos documentos, si empre y cuando no se le ha ya facilitado con anterioridad.
4. PRECIO
4.1 El precio a aplicar será el indicado en la orden de compra de CRYO INOX, o el que resulte de las fórmulas de cálculo establecidas en la Orden de Compra. Este precio se entiende como fijo e invariable para todo el periodo de duración del suministro.
4.2 En el caso de precio basado en fórmulas de cálculo a partir de factores (precio/hora, día, hombre, kilo...), el vendedor deberá facilitar a CRYO INOX una previsión de la cantidad de la unidad de medida elegida que, por término medio, según las condiciones existentes y en relación con el pedido concreto, se utiliza por norma.
4.3 Si durante el periodo de vigencia del suministro se produjera algún hecho que repercutiera en el Precio y/o en la citada indicación de previsión, el vendedor tendrá la obligación de notificar por escrito a CRYO INOX las razones que motiven tales cambios y éste, en caso de que decida asumirlo, deberá aceptar las nuevas condiciones expresamente y por escrito, ya que no se admite ninguna aceptación implícita. CRYO INOX se reserva el derecho de desistir del contrato en los términos y forma prevista en el apartado 19 “PROCESO DE APROBACION DE PRODUCTOS”.
4.4 El pago se realizará exclusivamente a cuentas bancarias a nombre del vendedor (el Vendedor facilitará certificado de titularidad de cuenta bancaria válido para todos los Pedidos salvo indicación contraria por parte del Vendedor) y con acceso a un banco no residente en uno de los países registrados en la "lista negra" de la Administración Tributaria, salvo que el vendedor resida o tenga su domicilio social en uno de esos países.
5. IDENTIFICACIÓN DE MERCANCÍA
5.1 El vendedor está obligado a garantizar la custodia de los bienes enviados por CRYO INOX para su procesamiento o en consignación y, en cualquier caso, de los Bienes por los que CRYO INOX ya pagó pero que aún se encuentran en las instalaciones del vendedor. En concreto, el vendedor garantiza que los activos y/o Bienes indicados anteriormente:
a) están cuidadosamente almacenados y conservados en condiciones adecuadas para que no sufran ningún daño y para evitar que se deterioren como consecuencia de unas condiciones climáticas inadecuadas, o de la utilización de contenedores inapropiados;
b) estén marcados de tal manera que permitan una fácil e inequívoca identificación de la propiedad de CRYO INOX sobre dichos bienes.
6. FECHA Y LUGAR DE ENTREGA
6.1 Las fechas de entrega se especifican en la Orden de Compra. La aceptación del pedido por parte del vendedor implica su compromiso irrevocable de cumplir con las fechas de entrega indicadas.
6.2 Las fechas de entrega especificadas en la Orden de Compra deben entenderse como esenciales para esta Orden de Compra y únicamente pueden ser modificadas bajo la aprobación de CRYO INOX.
6.3 Las mercancías serán entregadas en la fecha de entrega especificada en la Orden de Compra, sea en la planta de CRYO INOX en Polinyà (Barcelona), o en el destino que se especifique en la Orden de Compra.
7. CONTROL DEL MATERIAL EN PROCESO
7.1 En el momento de la entrega de la mercancía por parte de CRYO INOX al vendedor para su posterior transformación, éste es responsable de verificar la correspondencia entre el material realmente entregado y el que figura en el documento de transporte y, en caso de discrepancia, el vendedor deberá comunicarlo a CRYO INOX inmediatamente y antes de la firma.
7.2 El vendedor será responsable del suministro de las mercancías que falten después de la firma del albarán de entrega.
8. ENTREGAS Y FACTURAS PARCIALES
8.1 No se admitirán entregas y facturaciones parciales, salvo autorización expresa por escrito de CRYO INOX. En ese caso, los albaranes de entrega y las facturas deberán referirse a la línea de pedido específica correspondiente al producto entregado.
8.2 Toda entrega deberá de ir acompañada de un albarán de entrega, con el encabezamiento y número de Pedido del Proveedor, en el que se especificarán los Productos entregados en los mismos términos que el Pedido, y en el caso de que se solicite, además de número y nombre del proyecto.
8.3 Todos los productos deben ser recibidos correctamente identificados y con el embalaje apropiado para el tipo de Producto.
8.4 La firma del albarán de entrega o de cualquier otro documento de entrega no podrá en ningún caso interpretarse como un reconocimiento expreso o implícito del cumplimiento de las obligaciones inherentes a los productos entregados, ni como una renuncia a exigir al Proveedor el cumplimiento de sus obligaciones. El pago tampoco constituirá o podrá ser entendido como aceptación de la calidad de los Productos. Por lo tanto, después de l a entrega, el Comprador se reserva los derechos que le corresponden por cualquier falta, pérdida, daño o desacuerdo que pueda detectarse incluso después de la incorporación de los Productos a otros bienes fabricados por el Comprador.
9. DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
9.1 La confirmación de las Órdenes de Compra por parte del Vendedor deberá indicar el número de Pedido.
9.2 Los albaranes de entrega deberán de indicar el número de Pedido, cantidad entregada, descripción y precio y en el caso que se solicite, número y nombre del proyecto.
9.3 Las facturas deberán cumplir los siguientes requisitos:
- La factura se emitirá en formato PDF
- Sólo se podrá remitir una factura por e-mail
- La factura deberá ajustarse a los requerimientos que establezca la ley aplicable.
- Las facturas deberán contener el número de Pedido, número de albarán y la indicación correcta del material, instalación o servicio.
- Las facturas deben de enviarse para su correcta gestión por e-mail: comptabilitat@cryoinox.com
- La factura deberá coincidir en fondo y forma con el Pedido. De no ser así, se devolverá la factura al Proveedor y éste deberá proceder a la corrección de esta.
10. CERTIFICACIÓN
10.1 Los certificados y la documentación específica que se requieran en la Orden de Compra se deberán de enviar para su correcta gestión por e-mail: qualitat@cryoinox.com
10.2 La no entrega de los certificados y/o de la documentación requerida, así como su recopilación inexacta o incompleta, se entenderá como un incumplimiento contractual, con las consecuencias legales que correspondan. En el caso de no poder cumplir con la entrega de alguna documentación, se deberá indicar antes de la aceptación del pedido.
10.3 El tipo de certificado del material a suministrar se especifica dentro de la Orden de Compra o documentos asociados a esta.
10.4 El vendedor de piezas, para las que se requiere un certificado de tipo 3.1 según la norma EN 10204, se asegurará de que los certificados de los materiales entregados por sus subproveedores sean los emitidos directamente por los fabricantes (no revendedores).
10.5 El vendedor de piezas específicas con marcado CE (sometidas a presión, estructuras,..) y sus subproveedores deberán disponer de un sistema de calidad adecuado (es decir, que el ámbito de aplicación sea coherente con el objeto del suministro) y cert ificado por un organismo competente establecido en la Comunidad Europea. Se enviará una copia del certificado del sistema de gestión de la calidad junto con el certificado 3.1 del material.
11. TRAZABILIDAD DE LOS PRODUCTOS
11.1 El prove edor es responsable de la calidad de los materiales que se compran para fabricar los Productos y está obligado a:
- Realizar controles;
- Preservar la correlación y la trazabilidad de las materias primas y los componentes utilizados.
12. EMBALAJE Y TRANSPORTE
12.1 Salvo acuerdo contrario por escrito, el precio incluye embalaje y transporte.
12.2 Salvo solicitud expresa de un embalaje especial por parte de CRYO INOX a través de la orden de compra, el vendedor deberá suministrar la Mercancía con un embalaje adecuad o y aceptado por CRYO INOX, teniendo en cuenta la naturaleza de dicha mercancía y tomando todas las medidas necesarias para proteger la Mercancía de las inclemencias del tiempo, corrosión, accidentes de carga, condiciones de transporte o almacenamiento, vibraciones o golpes, etc. En cualquier caso, los Bienes se empaquetarán, envolverán y marcarán para su entrega de manera que (i) cumpla con las buenas prácticas comerciales y (ii) sea adecuado para garantizar una entrega sin daños en el destino indicado así como el cumplimiento de todas las leyes, normas, regulaciones, órdenes, convenciones, ordenanzas o estándares aplicables del país o países de destino o en relación con el etiquetado, marcado y embalaje.
12.3 El material se identificará con una etiqueta colocada directamente en el embalaje, en la que constará como información necesaria el código del material suministrado, la cantidad entregada, número de la orden de compra y número y nombre del proyecto.
13. INSPECCIONES
13 .1 CRYO INOX y cualesquiera de los organismos de control, inspección y evaluación de terceros en los que delegue, tendrá n derecho a realizar inspecciones, previo aviso con antelación razonable, en las instalaciones del vendedor, a fin y efecto de verificar la marcha del suministro y/o del sistema de calidad, y el vendedor garantizará el libre acceso y el acompañamiento adecuado a través de sus instalaciones.
14. TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD Y TRANSFERENCIA DE RIESGO
14.1 Salvo acuerdo contrario por escrito en la Orden de Compra, la transferencia de propiedad tendrá lugar en el momento de la entrega de los Bienes a la planta de CRYO INOX en Polinyà (Barcelona), o en cualquier otro destino, según lo acordado.
14.2 La transferencia del riesgo se realizará de conformidad con las disposiciones INCOTERMS 2020 que sean de aplicación al suministro. Si no se aplica ninguna disposición de INCOTERMS 2020 o si no se especifica ninguna de ellas, la transferencia de riesgo seguirá a la transferencia de propiedad.
15. GARANTÍA DE LOS PRODUCTO
15.1 El proveedor garantiza, por un período de 24 (veinticuatro) meses a partir de la entrega, que los Bienes suministrados (i) cumplen con las especificaciones, planos, dibujos e información del vendedor o proporcionada por CRYO INOX, así como con todos los requisitos y condiciones escrios en la orden de compra, (ii) sean de buena fabricación y estén libres de cualquier defecto de diseño, material, fabricación y funcionamiento, (iii) sean de una calidad adecuada para el uso solicitado por CRYO INOX (iv) estén a su vez compuestos por elementos, cada uno de los cuales es completamente rastreable en términos de origen y materiales, y equipados con certificación de idoneidad para ser parte del producto final (v) están hechos con materiales y/o productos y/o software que no son falsificados o inadecuados para el uso para el que dichos bienes se declaran adecuados.
15.2 Por lo tanto, dentro del mencionado período de garantía de 24 meses, el vendedor deberá eliminar cualquier defecto de los Bienes suministrados y/o subsanar la falta de conformidad con los datos técnicos, asumiendo todos los costos (incluido el transporte), a través de la reparación y/o sustitución y/o rediseño de cualquier Bien no conforme, así como todos los daños y perjuicios que hayan sido ocasionados como consecuencia del incumplimiento del Proveedor. CRYO INOX comunicará al vendedor tales circunstancias en el plazo de un mes a partir de la fecha del correspondiente descubrimiento. Las piezas reparadas o sus tituidas se garantizarán en las mismas condiciones que el suministro principal.
15.3 En caso de que las obligaciones antes mencionadas no se cumplan puntualmente, CRYO INOX estará autorizado a eliminar o hacer eliminar cualquier tara y/o defecto y reemplazar las piezas que no se ajusten a las condiciones del pedido; cualquier riesgo y gasto correrá a cargo del vendedor.
15.4 Serán de aplicación las disposiciones de la ley relativas a la indemnización de los daños sufridos por CRYO INOX debido a vicios y/o defectos de la Mercancía suministrada, así como las relativas a la responsabilidad del vendedor en caso de consecuentes reclamaciones de indemnización por parte de terceros.
16 PÓLIZA DE SEGURO
16.1 El Vendedor deberá contratar una póliza de seguro adecuada que cubra las consecuencias pecuniarias de cualquier daño causado a terceros, con cobertura suficiente para responder a la responsabilidad que pudiera imputarse que en ningún caso podrá ser inferior a 2.500.000,00 €.
- En caso de suministro de productos semielaborados y/o acabados, cubrir la responsabilidad civil por defecto del producto. La cobertura incluirá daños por incendio y daños por interrupción de negocio y/o prestación de servicios de terceros.
- En el caso de actividades de diseño y/o cálculo, cobertura adecuada de responsabilidad civil frente a terceros (responsabilidad civil del diseñador/responsabilidad civil profesional. La cobertura incluirá daños por incendio y daños por interrupción de negocio y/o prestación de servicios de terceros.
- En caso de suministro de productos semielaborados, productos terminados o software de la categoría "caudalímetros para fluidos tanto líquidos como gaseosos", amparando la responsabilidad civil frente a terceros en general, incluso por defecto del producto. Esta cobertura se extenderá explícitamente a Daños Capitales no consecutivos. (Pura Pérdida Financiera).
- En caso de actividades de montaje , adecuada cobertura de responsabilidad civil frente a terceros. La cobertura comprenderá los daños por incendio y los causados por cese de actividades y/o prestación de servicios de terceros, y la póliza deberá incluir explícitamente las siguientes cláusulas: daños a las obras, garantía poscontractual no inferior a 24 meses. Cualquier otra cobertura como, pero sin limitarse a, cobertura Todo Riesgo de cualquier riesgo relacionado con el montaje de las plantas (TRM - Todo Riesgo Montaje), será negociada en cada momento de acuerdo a la planta a que se refiere el contrato.
- En caso de consignar productos entregados para su procesamiento, el Vendedor deberá activar la cobertura de Todo Riesgo (incluido el robo), que cubra cualquier daño (incluso de carácter catastrófico) que afecte a los bienes consignados durante todo el período de almacenamiento. En caso de que la cobertura de seguro activada prevea franquicias, éstas no serán subrogables a CRYO INOX. La cobertura deberá contemplar expresamente el valor de reposición de los bienes entregados;
- En caso de encomienda de actividades de medición y control y/o de cualesquiera actividades propias del Organismo de Control e Inspección, cobertura adecuada contra la Responsabilidad Civil Profesional y/o Responsabilidad Civil hacia terceros. Esta coberturas e extenderá explícitamente a Daños Capitales no consecutivos. (Pura Pérdida Financiera) y daños a obras en las que se realicen los trabajos;
- En el caso de prestación de servicios tales como, a título enunciativo, pero no limitativo, la instalación y desinstalación, transporte, calibración de instrumentos, tarado, etc. cobertura adecuada de Responsabilidad Civil y/o Responsabilidad Civil frente a terceros. Esta cobertura se extenderá explícitamente a Daños Capitales no consecutivos (Pura Pérdida Financiera) y daños a obras en las que se realicen los trabajos.
16.2 En caso de que las actividades anteriores se realicen con personal directamente contratado, el Vendedor deberá acreditar que dispone de una adecuada cobertura de Seguro Civil de Empleado, con un límite no inferior a 1.500.000,00 euros por siniestro y por accidentado.
16.3 Las coberturas antes mencionadas deben prever la Renuncia explícita al derecho a la Indemnización por parte de CRYO INOX SL y/o todas las subsidiarias y/o empresas asociadas y/o afiliadas.
16.4 El Vendedor se compromete a mantener la póliza en vigor durante la vigencia del Pedido, y a entregar una copia al Comprador cuando así lo solicite.
16.5 En caso de que el Vendedor no cumpla total o parcialmente con las obligaciones de seguro antes mencionadas, el suscrito se reserva el derecho de activar, en nombre y por cuenta del Vendedor, la cobertura que cumpla en su totalidad con los criterios de seguro antes mencionados con cargo al costo relativo a dicho proveedor.
16.6 El requisito de que el Proveedor mantenga la cobertura de seguro no exime, sustituye ni limita su responsabilidad frente al Comprador.
17 EXISTENCIA DE REQUISITOS GENERALES Y SISTEMA DE CALIDAD
17.1 Cuando se presente la primera oferta, el Vendedor deberá declarar si su sistema de calidad y/o su fabricación está certificada ya sea por organismos de certificación reconocidos en la CE o por otros. En caso afirmativo, el Vendedor deberá adjuntar los certificados p ara ser revisados por calidad de CRYO INOX. En caso de cualquier cambio, suspensión o retirada de dicha certificación, durante el periodo de validez del contrato de compra, el Vendedor deberá notificar inmediatamente a CRYO INOX.
17.2 Todos los bienes y productos entregados por el Proveedor habrán de ajustare a todas las especificaciones de calidad exigidas por el Comprador en el Pedido, sus documentos anexos, así como sus normas, planos, pautas de inspección, etc. y podrán estar sujetos a los sistemas de control que el Comprador aplica a sus inspecciones de recepción.
17.3 El comprador se responsabilizará del control, archivo y divulgación interna de las especificaciones técnicas y normas de calidad que le entregue CRYO INOX.
17.4 Los riesgos y gastos de la devolución o sustitución de las piezas o materiales no ajustados a calidad, los soportará el Proveedor, y deberá materializar la retirada o sustitución en un plazo máximo de 7 días, cuyos gastos serán abonados por el Proveedor, o repercutidos contra éste en el caso de que lo haya tenido que realizar el Comprador.
17.5 Las piezas fabricadas con planos facilitados por el Comprador y que sean devueltas sin posibilidad de recuperación, deberán ser inutilizadas.
17.6 La denuncia de los defectos o vicios ocultos en la mercancía recibida podrá efectuarla el Comprador, tanto a la recepción como en cualquier momento posterior a la misma, dentro del plazo de 2 años a contar desde la fecha de entrega. La denuncia de las diferencias de cantidad y de los defectos no ocultos se podrá plantear en el plazo de 3 meses a partir de la fecha de la suscripción del albarán de entrega.
1 8 . GESTIÓN DE LAS NO CONFORMIDADES Y DE LOS COSTES RELACIONADO
18.1 CRYO INOX se reserva el derecho de notificar al Vendedor, mediante el envío de un Informe de Incumplimiento, cualquier incumplimiento en los Productos, documentación o logística detectado por CRYO INOX o por el cliente final dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes a su detección.
18.2 En caso de NC, CRYO INOX se reserva el derecho, a su expreso criterio:
- La devolución de los Productos no conformes al Vendedor: es responsabilidad del Vendedor recoger, con sus propios medios y costes, los Productos no conformes dentro del plazo indicado en el informe de NC y, en cualquier caso, sin exceder los 15 (quince) días hábiles, a contar desde la solicitud correspondiente; pasado dicho plazo, CRYO INOX tendrá derecho a proceder al desguace sin más preaviso y todos los gastos correrán a cargo del Vendedor;
- Pedir al Vendedor que vuelva a procesar los Productos bajo su propia responsabilidad y a su cargo;
- Llevar a cabo por su cuenta la reelaboración de los Productos y cobrar al Vendedor los gastos incurr idos para eliminar los defectos.
18.3 A solicitud de CRYO INOX, el Vendedor se compromete a rellenar y enviar el informe de NC, especialmente el apartado de las acciones correctivas en forma y plazos indicados en el mismo. CRYO INOX se reserva el derecho de verificar la efectividad de las acciones correctivas implementadas por el Vendedor. Asimismo, si así se solicita, el Vendedor deberá documentar las comprobaciones realizadas mediante listas de control especiales que deberán acompañar al producto en cada entrega.
18.4 Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, todos los gastos en que incurra CRYO INOX en la gestión de las no conformidades serán a cargo del Vendedor; en concreto, los costes fijos incurridos en la gestión de la NC igual a 45 €/NC y cualquier otro gasto incurrido por CRYO INOX (incluidos, entre otros, los costes de material, reelaboración, reparaciones, pruebas, inspecciones, transporte, etc.). CRYO INOX se reserva el derecho a cobrar al Vendedor cualquier otro gasto (incluidos los costes de transporte y embalaje) y cualquier otro daño importante sufrido, incluidas las sanciones aplicadas por su cliente por NC y por cualquier tiempo de inactividad.
18.5 Los cargos se adelantarán mediante documento tipo NC por parte de CRYO INOX, en el que constará el detalle del incumplimiento y se formalizarán mediante factura a cargo en la que conste la referencia a la NC mediante:
- Importe acumulado semestral para NC incluyendo únicamente el coste de gestión.
- Factura de débito contextual para NC con costo de gestión + otros costos Salvo que se indique lo contrario en la factura, las cantidades indicadas en la misma se compensarán con las que CRYO INOX pueda adeudar al Vendedor.
19. PROCESO DE APROBACIÓN DE PRODUCTO
19.1 CRYO INOX se reserva el derecho de aplicar el proceso de aprobación/homologación del producto en los siguientes casos:
a) producto nuevo de un Proveedor ya calificado;
b) producto modificado después de cambios de diseño y/o materiales solicitados por CRYO INOX o por el Vendedor;
c) cambios en el proceso de producción del Proveedor (por ejemplo, introducción de una nueva tecnología de producción o Equipo o cambios en el existente);
d) transferencia o cambios en la unidad de producción del Vendedor;
e) cambio en uno o más subproveedores;
f) reactivación del sumin istro y/o equipo utilizado con posterioridad a una suspensión o inactividad por más de 12 meses consecutivos;
g) muestreo realizado después de la detección de un incumplimiento en un lote de muestreo previamente suministrado.
Los casos a que se refieren las letras b) a e) deberán ser informados oportunamente por el Vendedor antes de que se inicie la nueva producción. CRYO INOX se reserva el derecho de evaluar los cambios anteriores, incluso a través de auditorías.
19.2 CRYO INOX podrá adquirir los Productos que hayan superado con éxito la etapa de aprobación de una de las siguientes formas:
- Emisión de una Orden de Compra.
- Celebración de un acuerdo marco de compra (en adelante, "Acuerdo marco")
20. DERECHO DE DESISTIMIENTO
20.1 CRYO INOX se reserva el derecho a desistir del contrato, total o parcialmente, en cualquier momento, mediante notificación por escrito al Vendedor. En tal caso, según las mismas condiciones de pago indicadas en la orden de compra, CRYO INOX reembolsará los gastos debidamente justificados en que haya incurrido el Vendedor hasta ese momento, y se reserva el derecho de cobrar todo el material ya pagado.
21. CLÁUSULA DE RESCISIÓN EXPRESA
21.1 En caso de que la ejecución del suministro no proceda de acuerdo con las condiciones con tractuales y/o de acuerdo con la etapa de ejecución , CRYO INOX advertirá por escrito al Vendedor para que tome las medidas oportunas, en un plazo determinado que no exceda los 20 (veinte) días, y transcurrido dicho plazo el c ontrato se entenderá como resuelto. E n tal caso, no se reconocerá ninguna deuda al Vendedor, sin perjuicio del derecho de CRYO INOX a la indemnización por cualquier daño, ya predeterminado en la medida del 20% del importe de la orden de compra, y sin perju icio del derecho a reclamar un daño mayor. Hasta que se resuelva cualquier litigio , CRYO INOX considerará cualquier eventual señalación contra el Vendedor como cubiert a por la garantía.
22. EQUIPOS, MATERIALES Y DOCUMENTACIÓN
22.1 En caso de extinción, desistimiento o rescisión del contrato, el Vendedor deberá devolver, de forma inmediata y sin retención de copias, todos los documentos, dibujos, proyectos, maquetas o prototipos u otro material o equipo en su poder, propiedad o pertenencia a CRYO INOX.
22.2 CRYO INOX podrá solicitar, en cualquier momento y por cualquier motivo, mediante simple comunicación escrita, la devolución de los equipos, materiales y documentación antes indicados .
22.3 El Vendedor cuidará de conservar el material en buen estado, evitando cualquier daño en la fase posterior a la terminación del contrato y embalándolo para el transporte de forma y manera que se conserve su integridad.
23. CESIÓN DEL CRÉDITO Y DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA
2 3 .1 No se admitirán las transferencias de crédito, los mandatos especiales de cobro ni ninguna otra forma de delegación de pago. El contrato no puede ser transferido, en todo o en parte, a terceros.
24. SUBCONTRATISTAS
2 4 .1 El vendedor, sin el pleno consentimiento por escrito de CRYO INOX, no delegará directa o indirectamente el cumplimiento de la Orden de Compra o cualquier parte de esta a subcontratistas, en cualquier nivel . 24.2 El vendedor mantendrá a CRYO INOX al margen de cualquier posible solicitud de compensación por parte de sus contratistas o vendedores.
25. CONFIDEN CIALIDAD
25.1 Toda la información que CRYO INOX transfiera al Prestador del Servicio, por cualquier medio, ya sea de forma verbal o en papel o electrónicamente, es confidencial y debe ser tratada como tal; no puede, por ningún motivo, ser reproducid a o divulgad a a terceros.
25.2 Cualquier divulgación necesaria a los efectos de la ejecución de este contrato deberá haber sido previamente autorizada por escrito por CRYO INOX.
25.3 El Prestador de Servicios deberá adoptar procedimientos adecuados para salvaguardar la confidencialidad de la información transmitida, siendo responsable por cualquier divulgación no autorizada por parte de sus empleados y/o colaboradores.
26. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
26.1 El vendedor elaborará y creará lo solicitado por CRYO INOX exclusivamente para la propia CRYO INOX.
26.2 El Prestador de Servicios garantiza que los Bienes suministrados, los componentes, la información y los conocimientos para producirlos cumplen, y por lo tanto no violan de ninguna manera, los derechos de propiedad intelectual e industrial de terceros. Se compromete a mantener a CRYO INOX al margen de cualquier perjuicio sufrido a causa de una violación de dichos derechos de propiedad intelectual por parte del Prestador del Servicio. Más específicamente, si CRYO INOX fuera acusado de violar los derechos de propiedad intelectual y/o industrial por las partes que afirman la propiedad de los derechos de propiedad intelectual y/o industrial de los Bienes y/o uno o más componentes físicos y/o digitales, el Proveedor eximirá a CRYO INOX de todos los costos relacionados con el litigio (incluidos los gastos legales, extrajudiciales y de peritaje, sentencias de pago de sumas, etc.) por el presente autorizando la compensación de las sumas en cuestión que CRYO INOX pueda mantener al momento con el Proveedor de Servicios a través de las relaciones contractuales existentes.
26.3 Los componentes de dibujo y/o diseño suministrados por CRYO INOX no pueden ser procesados, producidos o distribuidos por el Vendedor, ya sea directa o indirectamente a través de terceros o intermediarios, ya sean personas físicas o jurídicas, en España o en el extranjero.
26.4 Más específicamente, todo aquello que sea propiedad intelectual y/o industrial de CRYO INOX y que esté sujeto a una relación contractual bajo el concepto de "Uso Dual" de conformidad con las leyes vigentes (incluido el Reg lamento (CE) 428/20 09 y enmendado) y los acuerdos internacionales (incluido el Tratado de Wassenaar) no deben por ningún motivo ponerse a disposición, ni siqui era indirectamente, a su uso por partes no autorizadas.
26.5 El Vendedor deberá mantener en estricta confidencialidad con cualquier información técnica, incluyendo procesos de producción y know how, facilit ada por CRYO INOX tanto dur ante la relación de suministro como durante cinco años después de que las relaciones entre las partes hayan terminado, por cualquier motivo (incluso litigios).
27. RESPONSABILIDAD SOCIAL Y CUMPLIMIENTO NORMATIVO
27.1 El Proveedor respetará la protección de los derechos humanos, condiciones laborales mínimas, responsabilidad medioambiental y normativa anticorrupción. En consecuencia, El Proveedor manifiesta una tolerancia cero a los delitos y prohíbe expresamente su comisión, tanto de forma directa como a través de terceros, en relación con la ejecución del Pedido.
27.2 El Proveedor se compromete a no realizar ningún acto de corrupción, incluido el soborno, el tráfico de influencias y el blanqueo de capitales, así como a prevenir que este tipo de conductas se produzcan en el seno de su organización en relación con la ejecución del Pedido. Estas manifestaciones afectan tanto al propio Proveedor como a todo su personal, así como a todos los subcontratistas y cualesquiera personas relacionadas con el Proveedor, para el cumplimiento del Pedido.
27.3 En caso de incumplimiento de lo anteriormente expuesto, el Comprador podrá resolver anticipadamente el Pedido, sin perjuicio de otros derechos que le puedan corresponder al Comprador, incluida la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
28. JURISDICCIÓN, LEY APLICABLE, CLÁUSULA DE ARBITRAJE, TRIBUNAL COMPETENTE
28.1 Este contrato se regirá por el marco legal y jurisdiccional español.
28.2 Para la solución de cualquier controversia derivada de este contrato o acto jurídico, las partes se someten al arbitraje institucional del Tribunal Arbitral de Barcelona, de l’Associació Catalana per a l’Arbitratge (TAB), a quien se le encarga la designación de árbitro o árbitros y la administración del arbitraje de acuerdo con su Reglamento.
28.3 Todas las disputas que surjan de este contrato o estén relacionadas con el mismo, que no entren dentro de las que pueden ser resueltas por Tribunal Arbitral de Barcelona , como se menciona en el punto anterior, se remitirán a los Juzgados y Tribunales de Barcelona, excluyendo específicamente cualquier otro tribunal teóricamente competente.
29. DOMICILIO Y COMUNICACIÓN
29.1 Las partes designan como domicilio para todas las comunicaciones, el indicado en la Orden de Compra.
29.2 Cualquier comunicación relacionada con el cumplimiento ordinario de este contrato deberá realizarse por escrito, también por correo electrónico, y dirigirse al responsable de compras de CRYO INOX indicado en el Pedido.
29.3 Cualquier comunicación que pudiera tener efectos jurídicos directos (tales como, a título meramente ejemplificativo: litigios, mora, apercibimientos y otros) será enviada por escrito al domicilio indicado en la Orden de Compra por carta certificada con acuse de recibo (o medio de entrega similar por mensajería urgente que garantice la prueba de entrega).
30. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
30.1 Las Partes se comprometen, en el desarrollo y ejecución del presente documento, a sí como de la relación contractual de la que forman parte las presentes condiciones generales, a cumplir con cuantas obligaciones sean exigibles en virtud de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante “RGPD”) u otra norma que lo sustituya, completamente o desarrolle.
30.2 Las Partes garantizan no ceder los datos a terceros, salvo en aquellos casos en los que su cesión sea legalmente exigida (Hacienda, Administraciones Públicas, requerimiento Judicial, etc.), y cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el mantenimiento y cumplimiento de la relación contractual. 30.3 La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos a los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución de los Pedidos que pueda haber en toda relación comercial y contractual mantenida entre las partes. En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación/su presión, oposición, limitación y portabilidad entre la parte que corresponda a través de comunicación por escrito a la dirección Ctra. de Sentmenat, 46-48 nau 2–08213 POLINYÀ (Barcelona) Spain, e-mail de contacto gestio@cryoinox.com, aportando fotocopia de su documento nacional de identidad o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita.
31 EXCLUSIÓN DE LA CONDICIÓN DE CONSUMIDOR
31.1 Las Partes reconocen que han estipulado este contrato como operadores profesionales en el sector, por lo que carecen del estatus de "consumidor" tal como se establece en las leyes comunitarias y españolas en vigor.
32 IDIOMA
32.1 En caso de discrepancia entre las distintas versiones existentes de las presentes Condiciones Generales, prevalecerá, en todo caso, la versión en castellano.
POLÍTICA DE REPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA
Preámbulo
Cryo Inox consciente que uno de los objetivos de las empresas es engranarse armónicamente a la sociedad a la que sirve y que a la vez le cede sus recursos, ha elaborado la presente “Política de Responsabilidad Social Corporativa”, para servir de guía en la actuación diaria de la compañía y sus empleados, basándose en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Libro Verde de la Comisión Europea.

Desde Cryo Inox se entiende que la mejor forma de garantizar el futuro de la compañía y su modelo de negocio pasa por integrar en su praxis acciones encaminadas a garantizar la sostenibilidad futura del planeta y el medio ambiente, contribuyendo a generar riqueza de forma eficaz y eficiente bajo el estricto cumplimiento la normativa establecida, tanto desde el punto de vista ambiental como de riesgos laborales y de respeto a las personas, garantizando en todo momento sus derechos y unas condiciones de trabajo dignas.

Complementariamente Cryo Inox manifiesta su compromiso ineludible a garantizar unas relaciones con Clientes y Proveedores basadas en valores de Ética, Transparencia y Responsabilidad, así como con la transparencia en la gestión de todas las actividades y el rechazo frontal a cualquier forma de corrupción o fraude que se pueda presentar.
Política
Nos comprometemos a desarrollar unos principios o código de ética y conducta basado en la buena fe y la integridad, ponerlo en práctica y auditar su cumplimiento. Cumplir los requisitos legales que nos aplican y buscar la transparencia, confianza, rendición de cuentas y combatir prácticas de corrupción interna y externa.
Objetivos
Generar confianza y distribuir valor en todos los mercados a los que nos dirigimos en beneficio de las necesidades de nuestros clientes, de las inversiones que realice la propia empresa y del beneficio general común de la sociedad.

Este compromiso es voluntario y para su consecución debe cumplir con todas las obligaciones legales existentes con el fin de crear valor de forma sostenible tanto para la empresa como para nuestra comunidad.
Alcance
Todas las áreas de negocio y los diferentes grupos de interés que tienen relación con la empresa.
Principios
a) Respetamos las normas (reglas) y buscamos ir más allá del cumplimiento de la ley hacia un espíritu de transparencia y confianza.

b) Respeto escrupuloso de los derechos fundamentales con especial énfasis en la igualdad y paridad en todos los ámbitos posibles, la no discriminación, por género, raza, ideología, credo o cualquier otro factor, así como la conducción con justicia y equidad en el desarrollo de todas nuestras acciones.

c) Brindamos condiciones laborales favorables para la calidad de vida y la conciliación que sean equitativas y que contribuyan al desarrollo profesional y humano, garantizando una retribución justa y unos periodos de descanso acordes a cada categoría laboral, tomando como base de partida lo estipulado en el convenio sectorial del Metal.

d) Firme compromiso y respeto al medio ambiente en todos y cada uno de los procesos de diseño, procesos, operación y comercialización, que, además de contribuir a su preservación, colaboremos a la consecución de un mundo sostenible minimizando la huella de carbono y los impactos medioambientales de nuestros productos.

e) Combatimos prácticas de corrupción interna y externa, incluidas la extorsión y el soborno, con una política de cero tolerancias.

f) Contribuimos al desarrollo social como parte de nuestra estrategia para aumentar el capital social y que contribuya de forma significativa al bien común.

g) Buscamos la competitividad sin causar daños, apoyamos al comercio multilateral, la competencia justa, y ser responsable y ético en la publicidad, la calidad de productos y/o servicios, la distribución y la promoción.

h) Implantamos procesos y sistemas de gestión de RSC que contribuya a la adopción de los principios aplicados en los ámbitos y grupos de interés.

i) Nos desempeñamos con base a los valores corporativos, promovemos y vigilamos su cumplimiento permanentemente, los incluimos en este código de ética y/o conducta y los hacemos públicos.
POLÍTICA AMBIENTAL
La política de Cryo Inox, S.L. consiste en operar su planta de producción y sus procesos asociados de la manera más responsable desde el punto de vista medioambiental. En Cryo Inox, S.L. estamos comprometidos con un sistema de gestión medioambiental, en el cual buscamos la mejora continua de nuestros procesos y materiales para reducir el impacto medioambiental asociado a nuestra actividad y que se circunscribe a los siguientes principios:

- Cumplir con las leyes y requisitos municipales, autonómicos, estatales e internacionales.

- Diseñar, producir y distribuir productos de la manera más respetuosa y ambientalmente sensata.

- Buscar continuamente nuevas oportunidades de mejora de nuestros sistemas de gestión, de cara a alcanzar los objetivos medioambientales fijados y velar por la prevención de la contaminación.

- Comunicar nuestra política a los empleados y, según sea apropiado, ponerla a disposición pública.
POLÍTICA DE CALIDAD
Nos comprometemos a:

- Satisfacer y exceder las expectativas de nuestros Clientes en todas nuestras actividades comunes.

- Proveer el más completo servicio a nuestros clientes.

- Buscar con tesón conseguir el nivel de cero defectos en nuestros productos y servicios.

- La mejora continua de nuestro sistema de gestión para satisfacer las exigencias nacionales e internacionales de nuestros Clientes.

- Mantener una política de I+D que permita ofrecer soluciones tecnológicas avanzadas en el campo del GNL, del Biogás y de otras energías
Apoyaremos esta política mediante:

- La implicación de todos los empleados, formando equipos debidamente capacitados e instruidos.

- Utilizando las últimas tecnologías, técnicas y metodologías de trabajo.

Trabajando con respeto y comportamiento ético con nuestros clientes, proveedores, empleados y demás grupos implicados en el día a día de Cryo Inox, S.L. y hacia nuestra comunidad vecinal.
POLÍTICA DE COMPRAS
Objeto:
Esta Política de Compras tiene como objetivo establecer las pautas que definen el comportamiento de nuestra Compañía, de acuerdo con nuestro compromiso de promover las mejores prácticas en la compra y contratación de bienes y servicios a través de una gestión responsable y sostenible.
Cryo Inox se compromete a mantener una óptima relación entre la empresa y nuestros proveedores para garantizar el suministro y prestación de los servicios necesarios, en plazo, calidad y coste, como un elemento prioritario para contribuir a la consecución de los objetivos de negocio de Cryo Inox. Para ello, la Dirección de Compras establece las siguientes directrices:

1. Cumplir estrictamente con la legalidad vigente, en todos los ámbitos y niveles de actuación.

2. Basar en todo momento, las gestiones y acuerdos con los proveedores en criterios de integridad, confidencialidad, honestidad y transparencia.

3. Fomentar el establecimiento de relaciones estables y duraderas con proveedores, que permitan el crecimiento sostenible de ambas partes, potenciando la generación de innovación, estando alertas a las oportunidades de mercado y creando sinergias colaborativas con los proveedores sobre la base win-win.

4. Asegurar el cumplimento de los compromisos adquiridos por las partes en las mejores condiciones técnicas, de calidad, servicio y precio.

5. Investigar y promover la aplicación de soluciones innovadoras de mercado orientadas a la mejora de nuestros productos y servicios.

6. Fomentar la igualdad, la diversidad, la inclusión y la no discriminación.
Ámbito de aplicación:
La Política de Compras es de obligatorio cumplimiento para todos los empleados de Cryo Inox que intervengan en cualquiera de los procesos de evaluación, homologación, negociación o contratación de bienes y servicios.
POLÍTICA DE DESCONEXIÓN DIGITAL
Contexto
Las presentes directrices recogen la política de Cryo Inox en materia de desconexión digital en relación con lo previsto en el artículo de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

El artículo 88 dela Ley Orgánica de Protección de Datos recoge la obligación de la empresa de establecer una política interna sobre las modalidades del ejercicio del derecho a la desconexión digital ,en este artículo se establece el derecho a la desconexión digital como procedimiento que ha de garantizar a las personas trabajadoras el respeto a su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar, más allá del tiempo de trabajo determinado legal o convencionalmente. También tiene la obligación de establecer una política interna dirigida a las personas trabajadoras, sin exclusión del personal directivo y prevé que se preserve el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio de la persona trabajadora vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.

Cryo Inox se compromete así a impulsar medidas para potenciar el tiempo de descanso una vez finalizada la jornada laboral, reconociendo el derecho a la desconexión digital como elemento fundamental para lograr una mejor ordenación del tiempo de trabajo en aras del respeto de la vida privada y familiar, mejorar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y contribuir a la optimización de la salud laboral del conjunto de las personas trabajadoras.
Principios
El firme compromiso de Cryo Inox con sus personas trabajadoras profesionales se fundamenta en una cultura organizativa basada en la responsabilidad, honestidad, respeto y compromiso mutuo.

Este proyecto vincula a la empresa y a las personas trabajadoras que la componen con el fin de aumentar la calidad tanto de la vida profesional como personal de todos los profesionales que formamos parte de ella.

La actuación de Cryo Inox se concreta en las siguientes medidas.
Medidas
PRIMERA. – Cryo Inox garantizará el derecho a la desconexión digital una vez finalizada la jornada laboral. Las personas trabajadoras tendrán derecho a no responder a ninguna comunicación, fuere cual fuere el medio utilizado (correo electrónico, WhatsApp, teléfono, etc.), una vez finalizada su jornada laboral, salvo que concurran las circunstancias señaladas en la medida Quinta de este documento.
SEGUNDA. -Las personas trabajadoras se comprometen al uso adecuado de los medios informáticos y tecnológicos puestos a disposición por la empresa, evitando en la medida de lo posible su empleo fuera de la jornada estipulada.
Quienes tengan la responsabilidad sobre un equipo de personas deben cumplir especialmente las políticas de desconexión digital, al ser un referente respecto a sus equipos del uso responsable de la tecnología. En caso de enviar una comunicación que pueda suponer respuesta fuera del horario establecido al efecto, el remitente asumirá expresamente que la respuesta podrá esperar a la jornada laboral siguiente.
TERCERA.–A efectos de garantizar el derecho a la desconexión digital en relación con la efectiva conciliación de la vida personal, familiar y laboral, la convocatoria de reuniones de trabajo, tanto a nivel interno como las que se lleven a cabo con clientes, así como la formación obligatoria, se realizarán teniendo en cuenta el tiempo aproximado de duración y, a ser posible, no se prolongaran más allá de la finalización de la jornada habitual de trabajo, salvo causas de fuerza mayor como cursos obligatorios de prevención y seguridad o similares impartidos externamente en horarios diferidos.
Con carácter excepcional, y siempre que concurran las circunstancias establecidas en la medida Quinta, el apartado anterior no será de aplicación.
CUARTA. – Todo el derecho a la desconexión digital es extensible durante el periodo que duren sus vacaciones, días de asuntos propios, permisos, incapacidades o excedencias. Las personas trabajadoras tendrán la obligación de trasladar su estado de desconexión mediante un mensaje de aviso en el correo electrónico indicando la nueva persona de contacto y la duración del periodo
QUINTA. –No se aplicarán las medidas que garantizan el derecho a la desconexión digital en los casos en que concurran circunstancias de causa de fuerza mayor o que supongan un grave perjuicio empresarial o del negocio, cuya urgencia temporal necesita una respuesta inmediata por parte del interpelado.
En dicho supuesto, la Compañía que requiera una respuesta de la persona trabajadora, una vez finalizada su jornada laboral, contactará con aquella preferiblemente por teléfono para comunicarle la situación de urgencia que motiva dicha situación.
Se excluye la aplicación del derecho a desconexión digital a aquellas personas trabajadoras que permanezcan a disposición de la Compañía y perciban, por ello, un complemento de disponibilidad u otro de similar naturaleza.
SEXTA. -Se garantizará el derecho a la desconexión digital y se hará extensible tanto, a las personas trabajadoras que realicen su jornada de forma presencial, como a los supuestos de realización total o parcial del denominado teletrabajo.
SÉPTIMA. – Se formaliza el derecho a la desconexión digital como un derecho, aunque no como una obligación, aplicable a todas las personas trabajadoras pertenecientes a nuestro grupo.
OCTAVA. – Esta política se aplicará a la totalidad de las personas trabajadoras, con la excepción prevista en la medida Quinta para las personas trabajadoras que cobran un complemento de disponibilidad o de similar naturaleza.
Se considerará vigente y de inmediata aplicación desde el momento de la firma de la presente.
POLÍTICA DE PRIVACIDAD
LOPD CRYOINOX
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1.1 Aviso legal
En virtud de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, sobre la Protección de Datos de carácter personal, le hacemos conocedor de que sus datos personales que pueden estar en esta comunicación, están incorporados en un fichero responsabilidad de la empresa mercantil CRYO INOX, S.L, CIF: B66673336, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, en el Tomo 45127, Folio 103, Hoja Número B-477667, Inscripción 1ª. La finalidad de este fichero es gestionar el servicio solicitado. Con los límites establecidos en la ley, CRYO INOX, S.L no asume ninguna responsabilidad derivada de la falta de veracidad, integridad, actualización y precisión de los datos o informaciones que se contienen en sus páginas de Internet. Los contenidos e información de las páginas de Internet de CRYO INOX, S.L están elaborados por profesionales debidamente cualificados para el ejercicio de su profesión. 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